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356 Sanción: 16 de Junio de 1988. n Promulgación: 19/12/88. DE HECHO. n Veto Dto. 2483/88. n Insistencia Legislativa Nota Nº 149/88. n Publicación: B.O.T. 26/12/88. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 273 el que quedará redactado de la siguiente forma: n “Artículo 1º.- El Instituto tendrá por objeto principal la prestación de servicios médicos asistenciales de: n a) Personal dependiente de la gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. n b) Honorable Legislatura Territorial. n c) Concejos Municipales y Municipalidades, n d) Entes autárquicos o descentralizados. n e) Jubilados, pensionados y retirados del I.T.P.S. n f) Trabajadores independientes y/o cuentapropistas y sus respectivos grupos familiares. n g) Trabajadores domésticos comprendidos en los alcances de la Ley Territorial Nº 268.”. n Artículo 2º.- Los trabajadores comprendidos en los incisos f) y g) del artículo 1º usufructuarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones y condiciones vigentes para los afiliados obligatorios con exclusión del beneficio del pasaje anual por vacaciones. n Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial reglamentará la presente Ley en el término de SESENTA (60) días posteriores a su sanción. n Artículo 4º.- De forma.
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