356

Sanción: 16 de Junio de 1988.

n

Promulgación: 19/12/88. DE HECHO.

n

Veto Dto. 2483/88.

n

Insistencia Legislativa Nota Nº 149/88.

n

Publicación: B.O.T. 26/12/88.

n

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 273 el que quedará redactado de la siguiente forma:

n

“Artículo 1º.- El Instituto tendrá por objeto principal la prestación de servicios médicos asistenciales de:

n

a) Personal dependiente de la gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

n

b) Honorable Legislatura Territorial.

n

c) Concejos Municipales y Municipalidades,

n

d) Entes autárquicos o descentralizados.

n

e) Jubilados, pensionados y retirados del I.T.P.S.

n

f) Trabajadores independientes y/o cuentapropistas y sus respectivos grupos familiares.

n

g) Trabajadores domésticos comprendidos en los alcances de la Ley Territorial Nº 268.”.

n

Artículo 2º.- Los trabajadores comprendidos en los incisos f) y g) del artículo 1º usufructuarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones y condiciones vigentes para los afiliados obligatorios con exclusión del beneficio del pasaje anual por vacaciones.

n

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial reglamentará la presente Ley en el término de SESENTA (60) días posteriores a su sanción.

n

Artículo 4º.- De forma.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网