359

Sanción: 22 de Junio de 1989.

\n

Promulgación: 29/06/89. D.T. Nº 2547.

\n

Publicación: B.O.T. 12/07/89.

\n

Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida al ciudadano Augusto AGUILERA BARRIA - Clase 1924 - C.I. Nº 9.190.

\n

Artículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total que percibe una categoría 10 de la Administración Pública Territorial, y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

\n

Artículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

\n

Artículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

\n

Artículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

\n

Artículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de esta Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste, para usufructuar el otorgado por la presente.

\n

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网