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    Sanción: 22 de Junio de 1989.

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    Promulgación: 29/06/89. D.T. Nº 2550.

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    Publicación: B.O.T. 12/07/89.

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    Artículo 1º.- Otórgase pensión mensual graciable por vida a la señora María Luisa LEIVA, D.N.I. Nº 16.001.633, con domicilio en la ciudad de Ushuaia.

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    Artículo 2º.- El monto de la pensión será equivalente al cargo de agente categoría 10 de la Administración Pública Territorial, y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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    Artículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

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    Artículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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    Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

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    Artículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de esta Ley tenga otorgado otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del otorgado por la presente.

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    Artículo 7º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

    Ver Ley T.377

     


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