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Sanción: 29 de Junio de 1989.

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Promulgación: 10/07/89. D.T. Nº 2997.

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Publicación: B.O.T. 19/07/89.

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Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida a la ciudadana VERA VERA, María Palmeña, clase 1915, C.I. Nº 5.703.475-0 extranjera (con documento argentino en trámite de radicación definitiva).

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Artículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al monto total que percibe una categoría 10 de la Administración Pública Territorial, y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que le corresponden a los agentes de la Administración Pública Territorial.

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Artículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

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Artículo 6º.- Para el supuesto de que la destinataria de la presente Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente.

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Artículo 7º.- De forma.

 

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