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    Sanción: 06 de Julio de 1989.

    n

    Promulgación: 25/07/89. D.T. Nº 3164.

    n

    Publicación: B.O.T. 02/08/89.

    n

    Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 63 Bis, a la Ley Territorial Nº 244, el siguiente texto:

    n

    “Cuando el personal activo comprendido en los distintos supuestos contemplados en la Ley 244, perciban incrementos no remunerativos con carácter de excepción y que no sean afectados por descuentos en concepto de aportes y contribuciones, dichos importes serán de aplicación al haber previsional correspondiente, incorporándose tanto en la primera liquidación, como en las movilidades posteriores, en la medida en que los incrementos tengan vigencia y aplicación.”.

    n

    Artículo 2º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 244 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS PARA EL PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL TERRITORIO, ENTES DESCENTRALIZADOS, MUNICIPALIDADES Y PODER LEGISLATIVO. 

     

      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 140 RÉGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS: MODIFICACIÓN. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1989  -

     


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