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Sanción: 06 de Julio de 1989.

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Promulgación: 25/07/89. D.T. Nº 3164.

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Publicación: B.O.T. 02/08/89.

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Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 63 Bis, a la Ley Territorial Nº 244, el siguiente texto:

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“Cuando el personal activo comprendido en los distintos supuestos contemplados en la Ley 244, perciban incrementos no remunerativos con carácter de excepción y que no sean afectados por descuentos en concepto de aportes y contribuciones, dichos importes serán de aplicación al haber previsional correspondiente, incorporándose tanto en la primera liquidación, como en las movilidades posteriores, en la medida en que los incrementos tengan vigencia y aplicación.”.

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Artículo 2º.- De forma.

 

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