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Sanción: 06 de Julio de 1989. \nPromulgación: 28/07/89. D.T. Nº 3171. \nPublicación: B.O.T. 02/08/89. \nArtículo 1º.- Otórgase una Pensión graciable por vida a la ciudadana Blanca BLANCO RODRIGUEZ - Clase 1922 con C.I. Nº 4.942.721. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al monto total que percibe una Categoría 10 de la Administración Pública Territorial, y se modificará toda vez que lo sea para la referida administración. \nArtículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que le son brindadas a los Agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La Pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Para el supuesto de que la destinataria de esta Ley tenga otorgada en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar el otorgado por la presente. \nArtículo 7º.- De forma. |