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    Sanción: 20 de Octubre de 1988.

    n

    Promulgación: 31/07/89. DE HECHO.

    n

    Veto total Dto. 4278/88.

    n

    Insistencia Legislativa Nota 28/89.

    n

    Publicación: B.O.T. 30/08/89.

    n

    Artículo 1º.- Establézcase que a partir de la promulgación de la presente Ley, las Resoluciones emanadas de la Honorable Legislatura Territorial por medio de las cuales se requieran informes o remisiones de actuaciones o expedientes, al Poder Ejecutivo del Territorio, Entidades Autárquicas, Organismos Descentralizados u Oficinas Públicas, deberán ser cumplimentadas dentro de los veinte (20) días hábiles a su recepción por el organismo u entidad de que se trate.

    n

    Artículo 2º.- La evacuación del informe o la remisión de las actuaciones o expedientes, sólo podrá ser negada si existiere justa causa de reserva o de secreto, circunstancia ésta que deberá ser fundadamente expresada y ponerse en conocimiento de la Honorable Legislatura Territorial dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento que la origina.

    n

    Artículo 3º.- La violación de las prescripciones contenidas en la presente Ley, hará incurrir al responsable de que se trate en incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    n

    Artículo 4º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 790 ORGANISMOS ESTATALES - PLAZO PARA REMITIR PEDIDOS DE INFORMES EMANADOS DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL: DEROGACIÓN LEY TERRITORIAL Nº 369 Y PROVINCIAL Nº 142. 

     

      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 142 ORGANISMOS ESTATALES - PLAZO PARA REMITIR PEDIDOS DE INFORMES EMANADOS DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL: MODIFICACIÓN. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1989  -

    Veto total Dto.4278/88. Insistencia Legislativa Nota 28/89.

     


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