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Sanción: 20 de Octubre de 1988. n Promulgación: 31/07/89. DE HECHO. n Veto total Dto. 4278/88. n Insistencia Legislativa Nota 28/89. n Publicación: B.O.T. 30/08/89. n Artículo 1º.- Establézcase que a partir de la promulgación de la presente Ley, las Resoluciones emanadas de la Honorable Legislatura Territorial por medio de las cuales se requieran informes o remisiones de actuaciones o expedientes, al Poder Ejecutivo del Territorio, Entidades Autárquicas, Organismos Descentralizados u Oficinas Públicas, deberán ser cumplimentadas dentro de los veinte (20) días hábiles a su recepción por el organismo u entidad de que se trate. n Artículo 2º.- La evacuación del informe o la remisión de las actuaciones o expedientes, sólo podrá ser negada si existiere justa causa de reserva o de secreto, circunstancia ésta que deberá ser fundadamente expresada y ponerse en conocimiento de la Honorable Legislatura Territorial dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento que la origina. n Artículo 3º.- La violación de las prescripciones contenidas en la presente Ley, hará incurrir al responsable de que se trate en incumplimiento de los deberes de funcionario público. n Artículo 4º.- De forma. |