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    Sanción: 20 de Octubre de 1988.

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    Promulgación: 31/07/89. DE HECHO.

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    Veto total Dto. 4279/88.

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    Insistencia Legislativa Nota 26/89.

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    Publicación: B.O.T. 30/08/89.

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    Artículo 1º.- Créase la Comisión de Estudio y Apoyo al Instituto de Servicios Sociales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (I.S.S.T.).

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    Artículo 2º.- Dicha Comisión será honorífica y estará integrada por un (1) representante del Poder Ejecutivo Territorial, designado por el Gobernador del Territorio; un (1) representante designado por el Consejo de Administración del Instituto un (1) representante designado por cada una de las Asociaciones Gremiales debidamente conformadas que actúan en el ámbito de la Administración Pública Territorial, un (1) representante designado por cada Bloque Legislativo de la Honorable Legislatura Territorial y un (1) representante designado por cada una de las Municipalidades de Río Grande y Ushuaia, quienes deberán arbitrar los medios necesarios para la solución total a los problemas planteados por el I.S.S.T.

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    Artículo 3º.- La Comisión de Estudio y Apoyo al Instituto de Servicios Sociales del Territorio tendrá como principal objetivo analizar las causas acerca de la situación de dicha Institución, y colaborar en la búsqueda de soluciones a sus requerimientos.

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    Artículo 4º.- El Consejo de Administración del Instituto de Servicios Sociales del Territorio prestará la colaboración necesaria en cuanto a los requerimientos que la Comisión efectúe.

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    Artículo 5º.- La Comisión de Estudio y Apoyo dictaminará dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley sobre los motivos por la cual fue convocada, pudiendo solicitar por mayoría de sus miembros una ampliación que no exceda la mitad del plazo previsto.

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    Artículo 6º.- Las evaluaciones podrán dictaminarse por unanimidad, mayoría y minoría, siendo consideradas para ello con su debida fundamentación.

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    En dicho informe se deberá hacer constar la respectiva propuesta.

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    Artículo 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

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    Artículo 8º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

    Veto total Dt.4279/88. Insistencia Legislativa Nota 28/89.

     


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