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378 Sanción: 24 de Agosto de 1989. n Promulgación: 19/09/89. D.T. Nº 3586. n Publicación: B.O.T. 22/09/89. n Artículo 1º.- Establécese a los fines del inciso a) del artículo 4º de la Ley 334, que el personal policial retirado y/o pensionado y/o derecho habientes aportará únicamente el trece por ciento (13%) sobre el concepto denominado “Suplemento por Zona”, tomando como base el Suplemento por Zona que percibe el Personal en actividad de su jerarquía. n Artículo 2º.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley. n Artículo 3º.- De forma.
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