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Sanción: 24 de Agosto de 1989.

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Promulgación: 19/09/89. D.T. Nº 3586.

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Publicación: B.O.T. 22/09/89.

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Artículo 1º.- Establécese a los fines del inciso a) del artículo 4º de la Ley 334, que el personal policial retirado y/o pensionado y/o derecho habientes aportará únicamente el trece por ciento (13%) sobre el concepto denominado “Suplemento por Zona”, tomando como base el Suplemento por Zona que percibe el Personal en actividad de su jerarquía.

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Artículo 2º.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

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Artículo 3º.- De forma.

 

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