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Sanción: 14 de Septiembre de 1989. n Promulgación: 13/10/89. D.T. Nº 3876. n Publicación: B.O.T. 18/10/89. n Artículo 1º.- Modifícase la Ley de Ambientes Naturales Nº 352 TITULO 2do. Disposiciones Preliminares, CAPITULO I Clasificación y Constitución de los Ambientes n Naturales. n 1) Sustitúyase el Artículo 25 por lo siguiente: n “a) Ambiente de conservación biótica: n - Refugios de vida silvestre; n b) ambientes de conservación natural: n - Parque Nacional. n - Parque Territorial. n - Monumento Natural; n c) ambientes de conservación paisajística: n - Rutas escénicas. n - Ambientes de belleza escénica. n - Refugios turísticos y/o recreativos; n d) ambientes de conservación cultural y natural: n - Reservas Culturales y Naturales. n 2) Ambientes destinados a usos productivos controlados técnicamente: n a) Ambientes de conservación y producción: n - Reservas de usos múltiples. n - Reservas hídricas naturales. n - Reservas forestales naturales. n - Reservas naturales de fauna. n - Reservas recreativas naturales.”. n Artículo 2º.- Modifícase el TITULO 3ro. del Organismo de Aplicación - CAPITULO I: Constitución y Funcionamiento - de la siguiente manera: n 1) Sustitúyase el Artículo 73 por el siguiente: n “Artículo 73.- Será autoridad de aplicación de la presente un organismo transectorial compuesto por un delegado de las siguientes áreas: Recursos Naturales, el Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.), Parques Nacionales, Educación y Cultura, organizado y coordinado por el Area Planeamiento del Gobierno del Territorio, sobre quien recaerá la máxima responsabilidad.”. n Artículo 3º.- Modifícase el TITULO 3ro. del Organismo de Aplicación - CAPITULO I: Constitución y Funcionamiento - Artículo 75, inciso c) de la siguiente manera: n “c) determinar y seleccionar áreas naturales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que requieren un régimen especial de conservación para su incorporación en las categorías previstas a los fines de la presente Ley, de acuerdo a las características ecológicas, aptitudes de uso y objetivos propuestos.”. n Artículo 4º.- De forma. |