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    Sanción: 14 de Septiembre de 1989.

    n

    Promulgación: 13/10/89. D.T. Nº 3876.

    n

    Publicación: B.O.T. 18/10/89.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase la Ley de Ambientes Naturales Nº 352 TITULO 2do. Disposiciones Preliminares, CAPITULO I Clasificación y Constitución de los Ambientes

    n

    Naturales.

    n

    1) Sustitúyase el Artículo 25 por lo siguiente:

    n

    “a) Ambiente de conservación biótica:

    n

    - Refugios de vida silvestre;

    n

    b) ambientes de conservación natural:

    n

    - Parque Nacional.

    n

    - Parque Territorial.

    n

    - Monumento Natural;

    n

    c) ambientes de conservación paisajística:

    n

    - Rutas escénicas.

    n

    - Ambientes de belleza escénica.

    n

    - Refugios turísticos y/o recreativos;

    n

    d) ambientes de conservación cultural y natural:

    n

    - Reservas Culturales y Naturales.

    n

    2) Ambientes destinados a usos productivos controlados técnicamente:

    n

    a) Ambientes de conservación y producción:

    n

    - Reservas de usos múltiples.

    n

    - Reservas hídricas naturales.

    n

    - Reservas forestales naturales.

    n

    - Reservas naturales de fauna.

    n

    - Reservas recreativas naturales.”.

    n

    Artículo 2º.- Modifícase el TITULO 3ro. del Organismo de Aplicación - CAPITULO I: Constitución y Funcionamiento - de la siguiente manera:

    n

    1) Sustitúyase el Artículo 73 por el siguiente:

    n

    “Artículo 73.- Será autoridad de aplicación de la presente un organismo transectorial compuesto por un delegado de las siguientes áreas: Recursos Naturales, el Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.), Parques Nacionales, Educación y Cultura, organizado y coordinado por el Area Planeamiento del Gobierno del Territorio, sobre quien recaerá la máxima responsabilidad.”.

    n

    Artículo 3º.- Modifícase el TITULO 3ro. del Organismo de Aplicación - CAPITULO I: Constitución y Funcionamiento - Artículo 75, inciso c) de la siguiente manera:

    n

    “c) determinar y seleccionar áreas naturales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que requieren un régimen especial de conservación para su incorporación en las categorías previstas a los fines de la presente Ley, de acuerdo a las características ecológicas, aptitudes de uso y objetivos propuestos.”.

    n

    Artículo 4º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 352 MEDIO AMBIENTE: NORMAS PARA SU DESARROLLO.

     

    Observaciones

    Año - 1989  -

     


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