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Sanción: 14 de Septiembre de 1989.

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Promulgación: 13/10/89. D.T. Nº 3876.

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Publicación: B.O.T. 18/10/89.

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Artículo 1º.- Modifícase la Ley de Ambientes Naturales Nº 352 TITULO 2do. Disposiciones Preliminares, CAPITULO I Clasificación y Constitución de los Ambientes

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Naturales.

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1) Sustitúyase el Artículo 25 por lo siguiente:

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“a) Ambiente de conservación biótica:

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- Refugios de vida silvestre;

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b) ambientes de conservación natural:

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- Parque Nacional.

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- Parque Territorial.

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- Monumento Natural;

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c) ambientes de conservación paisajística:

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- Rutas escénicas.

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- Ambientes de belleza escénica.

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- Refugios turísticos y/o recreativos;

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d) ambientes de conservación cultural y natural:

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- Reservas Culturales y Naturales.

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2) Ambientes destinados a usos productivos controlados técnicamente:

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a) Ambientes de conservación y producción:

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- Reservas de usos múltiples.

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- Reservas hídricas naturales.

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- Reservas forestales naturales.

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- Reservas naturales de fauna.

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- Reservas recreativas naturales.”.

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Artículo 2º.- Modifícase el TITULO 3ro. del Organismo de Aplicación - CAPITULO I: Constitución y Funcionamiento - de la siguiente manera:

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1) Sustitúyase el Artículo 73 por el siguiente:

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“Artículo 73.- Será autoridad de aplicación de la presente un organismo transectorial compuesto por un delegado de las siguientes áreas: Recursos Naturales, el Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.), Parques Nacionales, Educación y Cultura, organizado y coordinado por el Area Planeamiento del Gobierno del Territorio, sobre quien recaerá la máxima responsabilidad.”.

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Artículo 3º.- Modifícase el TITULO 3ro. del Organismo de Aplicación - CAPITULO I: Constitución y Funcionamiento - Artículo 75, inciso c) de la siguiente manera:

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“c) determinar y seleccionar áreas naturales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que requieren un régimen especial de conservación para su incorporación en las categorías previstas a los fines de la presente Ley, de acuerdo a las características ecológicas, aptitudes de uso y objetivos propuestos.”.

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Artículo 4º.- De forma.

 

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