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    Sanción: 14 de Septiembre de 1989.

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    Promulgación: 13/10/89. D.T. Nº 3877.

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    Publicación: B.O.T. 18/10/89.

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    Artículo 1º.- Otórgase a los usuarios de gas envasado para consumo familiar de la Isla Grande de Tierra del Fuego, un subsidio consistente en una orden de compra por el valor de TRES (3) cargas de gas de cilindro de CUARENTA Y CINCO (45) Kgs., mensuales y por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ley y el 31 de diciembre del corriente año, sin perjuicio ni modificación de lo que establece la Ley Nº 294.

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    Artículo 2º.- El Consejo de Emergencia Territorial creado por Ley Nº 375, a través de la Subsecretaría de Acción Social será el encargado de otorgar las órdenes de compra a los grupos familiares carentes de la provisión de gas natural, que lo soliciten.

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    Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se financiará con los mismos recursos del Bono Solidario Fueguino.

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    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

               

    Modificaciones

     

     

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    Año - 2000  -

     


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