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    Sanción: 14 de Septiembre de 1989.

    n

    Promulgación: 17/10/89. D.T. Nº 3902.

    n

    Publicación: B.O.T. 20/10/89.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 314, que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Artículo 3º.- El Instituto Autárquico Fueguino del Seguro (I.A.FU.S.) tendrá por objeto:

    n

    a) Realizar toda clase de seguros y practicar las demás operaciones autorizadas por el Directorio del (I.A.FU.S.);

    n

    b) asesorar al Gobierno del Territorio, sus entes centralizados, descentralizados, autárquicos y Municipalidades del Territorio Nacional en materia de seguros;

    n

    c) programar, reglamentar y administrar seguros sociales;

    n

    d) promover el desarrollo y perfeccionamiento de la actividad aseguradora en todo el ámbito de Tierra del Fuego;

    n

    e) reasegurarse en la medida que convenga a sus intereses, previo acuerdo del Directorio;

    n

    f) formalizar toda clase de contratos y realizar operaciones y negociaciones acorde con el objeto señalado por la presente Ley. A tal efecto el (I.A.FU.S.) se encuadrará en el régimen legal de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

    n

    g) el (I.A.FU.S.) podrá contratar y/o asociarse con entes aseguradores autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese a quien corresponda, cumplido, archívese.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 314 INSTITUTO AUTARQUICO FUEGUINO DEL SEGURO: CREACION.

     

    Observaciones

    Año - 1989  -

     


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