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396 Sanción: 14 de Septiembre de 1989. n Promulgación: 17/10/89. D.T. Nº 3902. n Publicación: B.O.T. 20/10/89. n Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 314, que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 3º.- El Instituto Autárquico Fueguino del Seguro (I.A.FU.S.) tendrá por objeto: n a) Realizar toda clase de seguros y practicar las demás operaciones autorizadas por el Directorio del (I.A.FU.S.); n b) asesorar al Gobierno del Territorio, sus entes centralizados, descentralizados, autárquicos y Municipalidades del Territorio Nacional en materia de seguros; n c) programar, reglamentar y administrar seguros sociales; n d) promover el desarrollo y perfeccionamiento de la actividad aseguradora en todo el ámbito de Tierra del Fuego; n e) reasegurarse en la medida que convenga a sus intereses, previo acuerdo del Directorio; n f) formalizar toda clase de contratos y realizar operaciones y negociaciones acorde con el objeto señalado por la presente Ley. A tal efecto el (I.A.FU.S.) se encuadrará en el régimen legal de la Superintendencia de Seguros de la Nación; n g) el (I.A.FU.S.) podrá contratar y/o asociarse con entes aseguradores autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.”. n Artículo 2º.- Comuníquese a quien corresponda, cumplido, archívese.
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