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Sanción: 14 de Septiembre de 1989.

n

Promulgación: 17/10/89. D.T. Nº 3902.

n

Publicación: B.O.T. 20/10/89.

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Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 314, que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 3º.- El Instituto Autárquico Fueguino del Seguro (I.A.FU.S.) tendrá por objeto:

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a) Realizar toda clase de seguros y practicar las demás operaciones autorizadas por el Directorio del (I.A.FU.S.);

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b) asesorar al Gobierno del Territorio, sus entes centralizados, descentralizados, autárquicos y Municipalidades del Territorio Nacional en materia de seguros;

n

c) programar, reglamentar y administrar seguros sociales;

n

d) promover el desarrollo y perfeccionamiento de la actividad aseguradora en todo el ámbito de Tierra del Fuego;

n

e) reasegurarse en la medida que convenga a sus intereses, previo acuerdo del Directorio;

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f) formalizar toda clase de contratos y realizar operaciones y negociaciones acorde con el objeto señalado por la presente Ley. A tal efecto el (I.A.FU.S.) se encuadrará en el régimen legal de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

n

g) el (I.A.FU.S.) podrá contratar y/o asociarse con entes aseguradores autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese a quien corresponda, cumplido, archívese.

 

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