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    Sanción: 28 de Septiembre de 1989.

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    Promulgación: 31/10/89. D.T. Nº 4093.

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    Publicación: B.O.T. 08/11/89.

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    Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Territorial, cuando contrate con empresas constructoras la ejecución de obras, establecerá en el pliego de licitaciones, la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo prescripto en los artículos Nros. 26 y 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, apartado VI del Decreto Nº 351/79 reglamentario de la Ley Nº 19.587.

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    Artículo 2º.- El incumplimiento del artículo precedente, implicará el no pago de la certificación de obra correspondiente, hasta tanto se verifique su pleno acatamiento.

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    Artículo 3º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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