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400 Sanción: 26 de Octubre de 1989. \nPromulgación: 01/11/89. D.T. Nº 4115. \nPublicación: B.O.T. 08/11/89. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión mensual graciable por vida, al señor Eugenio GOMEZ, C.I. Nº 30.404 expedida por la Policía de Santa Cruz, residente en la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- El importe a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión categoría 10 de la Administración Pública Territorial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar de lo otorgado por la presente Ley. \nArtículo 7º.- De forma.
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