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404 Sanción: 26 de Octubre de 1989. \nPromulgación: 01/11/89. D.T. Nº 4113. \nPublicación: B.O.T. 08/11/89. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión mensual graciable por vida al señor José Norberto GOY D.N.I. Nº 5.427.246, con domicilio en la ciudad de Ushuaia. \nArtículo 2º.- El monto de la pensión será equivalente al cargo de agente categoría 10 de la Administración Pública Territorial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados en las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de esta Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del otorgado por la presente. \nArtículo 7º.- De forma.
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