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Sanción: 07 de Diciembre de 1989. n Promulgación: 21/12/89. D.T. Nº 4653. n Publicación: B.O.T. 26/12/89. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL (A. 30.682.237.000); el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1989 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL (A. 18.587.526.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º; de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para organismos descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa. n Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (A. 1.500.000.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas; y en AUSTRALES DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL (A. 18.213.000) los remanentes de ejercicios anteriores de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES TRECE MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL (A. 13.612.924.000) el Financiamiento de la Administración Territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de AUSTRALES DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL (A. 12.094.711.000) destinados a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 8º.- Fíjase en CINCO MIL SETECIENTOS TRECE (5.713) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario. n Artículo 9º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL (A. 1.885.621.000) el Presupuesto Operativo del Instituto Territorial de Previsión social para el Ejercicio 1989, estimándose en las mismas sumas los recursos destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 10.- Fíjase en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL (A. 585.571.000) el Presupuesto Operativo del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el Ejercicio 1989, estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 11º.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos para el Ejercicio 1989, estimándose en las mismas sumas los recursos y financiamiento destinados a atenderlas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n El Poder Ejecutivo podrá disponer cuando resulte necesario y a requerimiento de los organismos las reestructuraciones y modificaciones a los presupuestos que se aprueban por el presente artículo. n Artículo 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto de la Administraci&oacut |
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