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Sanción: 20 de Marzo de 1990. n Promulgación: 23/04/90. D.T. Nº 1038. n Publicación: B.O.T. 21/05/90. n Artículo 1º.- Modifícase el inciso e) del artículo 10 de la Ley Nº 420. el que quedará redactado de la siguiente manera: n “inciso e) las exportaciones al exterior del Territorio Nacional Argentino.”. n Artículo 2º.- Modifícase el Anexo I establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 420, de acuerdo a la discriminación de alícuotas que se fijan en el Anexo I de la presente Ley. n Artículo 3º.- Modifícase el Anexo I establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 420, de acuerdo a la discriminación de alícuotas que se establecen en el Anexo II de la presente Ley, Anexo cuya caducidad se producirá el día 30 de septiembre de 1990. n Las prescripciones contenidas en el párrafo precedente no serán aplicables: n a) Empresas productoras de bienes que no acrediten y/o certifiquen no haber sido denunciadas por ante las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las ciudades de Ushuaia y Río Grande por haber producido despidos sin justa causa, ya sea de personal en relación de dependencia directa y/o de personal contratado por medio de interpósitas personas, ya sean éstas de existencia visible o ideal, a partir de la sanción de la presente Ley; n b) empresas productoras de bienes que hayan producido la suspensión de personal sin haber respetado la garantía del pago de CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales a partir de la sanción de la presente Ley. n Artículo 4º.- Establécese que las empresas productoras de bienes tributarán por los meses de enero, febrero y marzo de 1990, las alícuotas establecidas en el Anexo III de la presente Ley. n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. n ANEXO I n DISCRIMINACION DE ALICUOTAS POR RUBROS DE EXPLOTACION n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
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