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Sanción: 28 de Junio de 1990

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Promulgación: 25/07/90. D.T. Nº 1771.

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Publicación: B.O.T. 06/08/90.

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Artículo 1º.- Otórgase una pensión mensual graciable por vida al señor Mariano Gabriel OLIVERA, D.N.I. Nº 13.708.074.

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Artículo 2º.- El importe a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión categoría 10 de la Administración Pública Territorial, que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

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Artículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

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Artículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del otorgado por la presente Ley.

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Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

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