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431 Sanción: 28 de Junio de 1990 \nPromulgación: 25/07/90. D.T. Nº 1771. \nPublicación: B.O.T. 06/08/90. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión mensual graciable por vida al señor Mariano Gabriel OLIVERA, D.N.I. Nº 13.708.074. \nArtículo 2º.- El importe a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión categoría 10 de la Administración Pública Territorial, que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del otorgado por la presente Ley. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.
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