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    Sanción: 28 de Junio de 1990.

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    Promulgación: 31/07/90. D.T. Nº 1810.

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    Publicación: B.O.T. 06/08/90.

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    Artículo 1º.- Declarar al año 1990 como el “Año de la Conciencia Turística” en todo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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    Artículo 2º.- Encomendar al Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.) lo siguiente:

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    a) Organizar y dictar clases especiales en Colegios Primarios y Secundarios del Territorio en acción conjunta con la delegación zonal de la Universidad de la Patagonia “San Juan Bosco”;

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    b) fomentar la organización de charlas debates en salones públicos, con la participación activa de la población fueguina en todas las ciudades del Territorio;

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    c) invitar a empresas y firmas comerciales, para que cuando realicen publicidades y/o propagandas, lleven implícitos mensajes turísticos de concientización;

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    d) organizar un concurso sobre “Slogans Turísticos sobre Concientización” a nivel Territorial;

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    e) imprimir material necesario para la entrega masiva en charlas debates y conferencias.

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    Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán ser imputadas al presupuesto correspondiente del IN.FUE.TUR.

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    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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