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Sanción: 28 de Junio de 1990.

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Promulgación: 03/08/90. DE HECHO.

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Publicación: B.O.T. 17/09/90.

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Artículo 1º.- Créase el Area Natural Protegida “Le Martial”, con el fin de preservar los sistemas ecológicos esenciales, la diversidad genética y los recursos naturales, en el marco de los objetivos establecidos en las Normas Internacionales para la Conservación de la Naturaleza.

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Artículo 2º.- Créase la Comisión de Estudios del Area “Le Martial”, con la misión de producir en el término de NOVENTA (90) días el plan de trabajo relacionado con:

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a) Los Estudios a realizar de base necesarios;

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b) el plan maestro de manejo de este área;

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Artículo 3º.- Para conformar la Comisión de Estudios creada por esta Ley, el Poder Ejecutivo Territorial, deberá proceder a integrarla y ponerla en funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de promulgada la presente Ley.

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Dicha integración se hace con dos representantes, uno titular y otro suplente, pertenecientes a:

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1.- Honorable Legislatura Territorial.

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2.- Ministerio de Gobierno.

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3.- Ministerio de Economía y Hacienda.

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4.- Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

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5.- Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.).

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6.- Municipalidad de Ushuaia.

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Todos los miembros de esta Comisión de Estudios prestarán sus servicios con carácter ad-honorem.

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Artículo 4º.- Simultáneamente a la integración indicada en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Territorial, invitará a formar parte de la Comisión de Estudios en similares condiciones que los demás sectores integrantes, al Centro Austral de Investigaciones Científicas (C.A.D.I.C.) e Instituto Forestal Nacional (I.FO.NA.).

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Artículo 5º.- Para cumplir con su misión, la Comisión de Estudios a través de la coordinación, podrá solicitar la colaboración de todos los organismos de la Administración Territorial, cuando ésta así lo requiera.

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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

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