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435 Sanción: 26 de Julio de 1990. n Promulgación: 27/08/90. D.T. Nº 2037. n Publicación: B.O.T. 03/09/90. n Artículo 1º.- Establécese a partir de la promulgación de la presente Ley, que la designación de funcionarios que requieran acuerdo de la Honorable Legislatura del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, deberá efectuarse sin excepción con posterioridad al acuerdo legislativo. n Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º dará lugar a la nulidad del acto de nombramiento del funcionario, y como consecuencia generará la nulidad de los actos administrativos emanados del mismo con posterioridad a la asunción del cargo. n Artículo 3º.- El no tratamiento por parte de la Honorable Legislatura Territorial de la solicitud de acuerdo del Poder Ejecutivo Territorial dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepcionada la misma, implicará el acuerdo para el funcionario propuesto. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.
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