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Sanción: 19 de Diciembre de 1990.

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Promulgación: 27/12/90. D.T. Nº 3050.

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Publicación: B.O.T. 11/02/91.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (A. 500.819.832.000); el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1990, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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 (en miles de australes)
FinalidadTotalErogaciones CorrientesErogaciones de Capital
1.- Administración General133.808.357132.605.0351.203.322
2.- Seguridad28.497.26227.409.9621.087.300
3.- Salud39.298.97437.284.0242.014.950
4.- Bienestar Social112.525.24227.956.42384.568.819
5.- Cultura y Educación140.406.615136.230.2754.176.340
6.- Ciencia y Técnica800.000800.000-----------
7.- Desarrollo de la Economía43.330.97725.168.65918.162.318
8.- Deuda Pública35.458.00035.458.000-----------
Subtotal:534.125.427422.912.378111.213.049
Economías 33.305.595--------------------------
Total:500.819.832  
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (A. 356.289.676.000) el Cálculo de Recursos, destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º; de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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 (en miles de australes)
- Recursos de la Administración Central\n

347.379.425

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- Corrientes 346.681.900
- De Capital 697.525
   
- Recursos de Organismos Descentralizados\n

   8.910.251

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- Corrientes 2.340.970
Total:356.289.676 
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Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planillas anexas.

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Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente Ley:

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(en miles de australes)
Erogaciones507.389.113
Recursos356.289.676
Necesidad de Financiamiento151.099.437
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Artículo 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL (A. 1.827.136.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deuda, y en AUSTRALES UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES (A. 1.800.000.000) los Remanentes de Ejercicios anteriores, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL (A. 154.726.573.000) el Financiamiento de la Administración, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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(en miles de australes)
Financiamiento Administración Central97.425.882
Financiamiento Organismos Descentralizados 57.300.691
Total:154.726.573
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Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración, en la suma de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL (A. 151.099.437.000) destinados a la atención de la Necesidad de Financiamiento, establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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 (en miles de australes)
- Financiamiento (Art. 6º)151.726.576
menos 
- Amortización de la Deuda1.827.136
- Remanente Ejercicios anteriores 1.800.000
Financiamiento Neto151.099.437
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Artículo 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (A. 33.305.595.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio, sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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Artículo 9º.- Fíjase en SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO (6.124) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (684) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 10.- Fíjase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL (A. 36.073.679.000) el Presupuesto Operativo del Instituto Territorial de Previsión Social para el Ejercicio 1990, estimándose en la misma suma los recursos destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 11.- Fíjase en la suma de AUSTRALES ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL (A. 11.329.562.000) el Presupuesto Operativo del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el Ejercicio 1990, estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 12.- Fíjase en las sumas de AUSTRALES UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL (A. 1.753.477.000) el Presupuesto Operativo del Instituto Fueguino de Turismo para el Ejercicio 1990, estimándose en las mismas sumas los recursos y financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 13.- Fíjase en las suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1990, estimándose en las mismas sumas los recursos y financiamientos destinados a atenderlas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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 (en miles de australes)
 

 

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