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    Sanción: 02 de Octubre de 1990.

    Promulgación: 06/06/91. DE HECHO.

    Veto D.T. Nº 2648/90.

    Insistencia Legislativa Nota Nº 09/91.

    Publicación: B.O.T. 17/06/91.

     

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 266 conforme al siguiente texto:

    “Artículo 1º.- Créase la Dirección de Juegos de Azar del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que ejercerá la explotación, manejo y administración de los Juegos de Azar, excepto del juego denominado Bingo, cuyo producido será invertido en Acción Social con coparticipación de las Municipalidades y Comisiones de Fomento del Territorio, las que deberán darle igual destino.”.

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Artículo 3º.- Autorízase en el Territorio el expendio de billetes de Lotería, del juego denominado Quiniela, que emita la Dirección de Juegos de Azar o aquéllos que, por convenios con otra u otras provincias, se introduzcan para su explotación.”.

    n

    Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley Territorial Nº 266 el siguiente:

    n

    “Artículo 3º bis.- Quedará bajo la órbita Municipal, la apertura, organización, explotación y desarrollo del Bingo, que se regirá por la presente Ley y por las Ordenanzas que sancionen los respectivos Concejos Deliberantes.”.

    n

    Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Artículo 11.- La atención de las salas de Bingo podrá hacerse en forma directa por las Municipalidades o a través de concesionarios oficiales que adquieran tal carácter, mediante el único procedimiento de la Licitación Pública.”.

    n

    Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Artículo 15.- El Ministerio de Gobierno, Salud Pública y Acción Social, podrá declarar la caducidad de las concesiones que le compete, cuando concurran algunas de las causales que determine la reglamentación.

    n

    En el caso del juego denominado Bingo, las Municipalidades podrán declarar la caducidad de las concesiones, cuando concurran algunas de las causales que determinen las Ordenanzas y/o reglamentaciones.”.

    n

    Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Artículo 17.- Las Municipalidades, a través de las dependencias que fijen las Ordenanzas respectivas, expenderán los cartones oficiales para la práctica del juego denominado Bingo.”.

    n

    Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Territorial Nº 266, que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Artículo 18.- La distribución de cada sesión o partida de este juego denominado Bingo, será fijada por las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten.”.

    n

    Artículo 8º.- Incorpórase como artículo 20 de la Ley Territorial Nº 266 el siguiente:

    n

    “Artículo 20.- El producido neto de la explotación de los juegos de Azar de la Dirección de Juegos de Azar, se distribuirá de la siguiente manera:

    n

    a) El VEINTE POR CIENTO (20%) para gastos de administración;

    n

    b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para Acción Social del Gobierno del Territorio;

    n

    c) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las Municipalidades, que se distribuirá en proporción a la cantidad de habitantes que registren, de conformidad al último Censo Oficial o a los que en el futuro se realicen.

    n

    La Dirección de Juegos de Azar depositará en forma mensual en las cuentas de las Municipalidades los montos que les correspondan.

    n

    Artículo 9º.- Transfiérase el activo patrimonial asignado para la explotación de las salas de Bingo de la Dirección de Juegos de Azar del Poder Ejecutivo Territorial a las Municipalidades, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, con acuerdo a la transmisión operativa entre el Poder Ejecutivo Territorial y las Municipalidades, que surja por la aplicación de la presente Ley.

    n

    Artículo 10.- Derógase la Ley Territorial Nº 286.

    n

    Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

               

    Modificaciones

     

     

      • DEROGA LA LEY TERRITORIAL  Nº 286 DIRECCION DE JUEGOS DE AZAR: MODIFICACION. 

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 266 DIRECCION DE JUEGOS DE AZAR: CREACION. 

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 23 JUEGOS DE AZAR: DEROGACION DE LEYES TERRITORIALES Nº 455 Y 494. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1991  -

    Veto total Dto. 2648/90. Insistencia Legislativa Nota 09/91.

     


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