455

Sanción: 02 de Octubre de 1990.

Promulgación: 06/06/91. DE HECHO.

Veto D.T. Nº 2648/90.

Insistencia Legislativa Nota Nº 09/91.

Publicación: B.O.T. 17/06/91.

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 266 conforme al siguiente texto:

“Artículo 1º.- Créase la Dirección de Juegos de Azar del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que ejercerá la explotación, manejo y administración de los Juegos de Azar, excepto del juego denominado Bingo, cuyo producido será invertido en Acción Social con coparticipación de las Municipalidades y Comisiones de Fomento del Territorio, las que deberán darle igual destino.”.

n

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

“Artículo 3º.- Autorízase en el Territorio el expendio de billetes de Lotería, del juego denominado Quiniela, que emita la Dirección de Juegos de Azar o aquéllos que, por convenios con otra u otras provincias, se introduzcan para su explotación.”.

n

Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley Territorial Nº 266 el siguiente:

n

“Artículo 3º bis.- Quedará bajo la órbita Municipal, la apertura, organización, explotación y desarrollo del Bingo, que se regirá por la presente Ley y por las Ordenanzas que sancionen los respectivos Concejos Deliberantes.”.

n

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

“Artículo 11.- La atención de las salas de Bingo podrá hacerse en forma directa por las Municipalidades o a través de concesionarios oficiales que adquieran tal carácter, mediante el único procedimiento de la Licitación Pública.”.

n

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

“Artículo 15.- El Ministerio de Gobierno, Salud Pública y Acción Social, podrá declarar la caducidad de las concesiones que le compete, cuando concurran algunas de las causales que determine la reglamentación.

n

En el caso del juego denominado Bingo, las Municipalidades podrán declarar la caducidad de las concesiones, cuando concurran algunas de las causales que determinen las Ordenanzas y/o reglamentaciones.”.

n

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

“Artículo 17.- Las Municipalidades, a través de las dependencias que fijen las Ordenanzas respectivas, expenderán los cartones oficiales para la práctica del juego denominado Bingo.”.

n

Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Territorial Nº 266, que quedará redactado de la siguiente manera:

n

“Artículo 18.- La distribución de cada sesión o partida de este juego denominado Bingo, será fijada por las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten.”.

n

Artículo 8º.- Incorpórase como artículo 20 de la Ley Territorial Nº 266 el siguiente:

n

“Artículo 20.- El producido neto de la explotación de los juegos de Azar de la Dirección de Juegos de Azar, se distribuirá de la siguiente manera:

n

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) para gastos de administración;

n

b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para Acción Social del Gobierno del Territorio;

n

c) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las Municipalidades, que se distribuirá en proporción a la cantidad de habitantes que registren, de conformidad al último Censo Oficial o a los que en el futuro se realicen.

n

La Dirección de Juegos de Azar depositará en forma mensual en las cuentas de las Municipalidades los montos que les correspondan.

n

Artículo 9º.- Transfiérase el activo patrimonial asignado para la explotación de las salas de Bingo de la Dirección de Juegos de Azar del Poder Ejecutivo Territorial a las Municipalidades, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, con acuerdo a la transmisión operativa entre el Poder Ejecutivo Territorial y las Municipalidades, que surja por la aplicación de la presente Ley.

n

Artículo 10.- Derógase la Ley Territorial Nº 286.

n

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网