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Sanción: 30 de Mayo de 1991.

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Promulgación: 05/07/91. DE HECHO.

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Publicación: B.O.T. 05/08/91.

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Artículo 1º.- Declárase de Interés Territorial y Patrimonio Histórico a la División Remonta y Veterinaria de la Policía Territorial.

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Artículo 2º.- La asignación presupuestaria prevista para seguridad, deberá garantizar el normal funcionamiento de la División Remonta y Veterinaria de la Policía Territorial.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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