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    Sanción: 15 de Agosto de 1991.

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    Promulgación: 19/09/91. DE HECHO.

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    Publicación: B.O.T. 30/09/91.

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    Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de la cobertura por parte del Instituto de Servicios Sociales del Territorio y de toda obra social a crearse en el ámbito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a sus afiliados y/o adherentes, de la totalidad de los costos que demanden los pronósticos y/o diagnósticos y/o fármacos, tales como estudios, consultas, análisis, tratamientos, medicamentos, derivaciones, etc., relacionados con el S.I.D.A. (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida).

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    Artículo 2º.- La enumeración expuesta en el artículo precedente no tiene carácter taxativo sino que es meramente enunciativa.

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    Artículo 3º.- Dése a conocimiento del Instituto Nacional de Obras Sociales la presente Ley, a fin de que el mismo proceda por los medios que correspondan a invitar a las obras sociales con prestaciones en el ámbito de la Tierra del Fuego, a adherirse a lo establecido en el artículo 1º.

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    Artículo 4º.- Envíese copia de la presente Ley al Ministerio de Acción Social y Salud Pública de la Nación, para su conocimiento y demás efectos.

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    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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