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Sanción: 02 de Diciembre de 1991.

Promulgación: 06/12/91. D.T. Nº 3135.

Publicación: B.O.T. 10/12/91.

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 266 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20.- El producido neto de los Juegos de Azar de la Dirección de Juegos de Azar, se distribuirá de la siguiente manera:

 

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) para gastos de administración;

n

b) el VEINTITRES POR CIENTO (23%) para Acción Social del Gobierno del ex-Territorio;

n

c) el SIETE POR CIENTO (7%) para la Subsecretaría de Deportes del Gobierno del ex-Territorio;

n

d) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las municipalidades, que se distribuirá en proporción a la cantidad de habitantes que registren, de conformidad al último censo oficial o a los que en el futuro se realicen.”.

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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