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Sanción: 06 de Diciembre de 1991.

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Promulgación: 12/12/91. D.T. Nº 3272.

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Publicación: B.O.T. 16/12/91.

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Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 10 “in fine” de la Ley Nº 477 el párrafo cuyo texto es el siguiente:

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“Asimismo, ratifícase el convenio suscripto entre el Gobierno del ex-Territorio y gremios del sector docente, con fecha 04 de diciembre de 1991, ratificado por Decreto Nº 3112/91.”.

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Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida de personal del Presupuesto para el ejercicio fiscal en vigencia - Ley Nº 477, en la suma de AUSTRALES SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (A. 7.438.546.600) a los fines de atender la deuda salarial docente en el presente ejercicio.

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Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en el mismo valor del Total de Erogaciones, el Balance Financiero Preventivo y la Necesidad de Financiamiento.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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