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Sanción: 14 de Mayo de 1992.

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Promulgación: 03/06/92  D.P. Nº 969.

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Publicación: B.O.P. 10/06/92.

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Artículo 1°.- Fíjanse, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la Provincia, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinen en la presente para el Ejercicio 1992.

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CAPITULO I

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TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

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Artículo 2°.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Código Fiscal, se fijan los importes que se detallan en los artículos siguientes.

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Artículo 3°.- Fíjase en PESOS CINCO ($ 5,00) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera sea la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se incorporen, independientemente de la tasa por retribución de servicios especiales que corresponda. Estas tasas deberán satisfacerse en oportunidad de iniciar la actuación administrativa.

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Artículo 4°.- Establécese una tasa de PESOS CINCO ($ 5,00) por cada certificación, testimonio o informe no gravados expresamente con tasa especial, expedido por las reparticiones o dependencias de la Administración Pública.

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Artículo 5°.- Establécese en PESOS UNO ($ 1,00) el precio por cada fotocopia simple de expediente, legajos u otros documentos suministrados a pedido de los interesados, por dependencias o reparticiones de la Administración Pública, cuando no estuviere prevista una tasa retributiva específica.

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TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

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Artículo 6°.- Por servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y Hacienda y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

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1) DIRECCION GENERAL DE RENTAS

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a) Por cada certificado de inscripción, exención, baja, libre deuda, PESOS CINCO ($ 5,00);

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b) certificados o constancias de pago requeridas por el contribuyente, responsable o terceros debidamente autorizados, PESOS CINCO ($ 5,00);

n

c) copias de declaraciones juradas o documentos oportunamente presentados por el contribuyente o responsable, PESOS CINCO ($ 5,00);

n

d) por todo trámite urgente dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, se tributará el doble de la tasa establecida;

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e) por todo trámite de reintegro o devolución del precio abonado por Tierras Fiscales se abonará una tasa de PESOS TREINTA ($ 30,00);

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f) por cada copia del Código Fiscal PESOS CINCUENTA ($ 50,00);

n

g) por cada copia de la Ley Impositiva PESOS TREINTA ($ 30,00);

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h) por cada copia de leyes o reglamentos no previstos anteriormente PESOS VEINTE ($ 20,00);

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2) DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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2.1.) Certificados Catastrales

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a) Por cada certificado catastral, solicitado por escrito, por abogados, procuradores o agrimensores para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaraciones de herederos, títulos, registros de planos de mensura, etc., PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

b) por tramitación de oficios judiciales, informes, certificados o valuaciones, para cada parcela, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

c) todo trámite urgente, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, tributará el doble de la tasa establecida.

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2.2.) Copias

n

a) Por fotocopia de cada foja de una carpeta de antecedentes catastrales, PESOS TRES ($ 3,00);

n

b) por fotocopia de cada plano catastral de manzana (plancheta), PESOS OCHO ($ 8,00);

n

c) por fotocopia parcial (tamaño oficio) de plano de mensura PESOS OCHO ( $ 8,00);

n

d) por copia de una de las versiones del Padrón Inmobiliario PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00);

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2.3.) Planos de subdivisión Ley N° 13.512

n

a) Por cada unidad funcional o complementaria que se originen en las subdivisiones de edificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512, PESOS TREINTA ($ 30,00);

n

b) por la reforma de planos registrados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, PESOS TREINTA ($ 30,00);

n

c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos registrados sean a efectos de originar nuevas unidades funcionales o complementarias, o modificar las ya existentes,se pagará además de lo establecido en el inciso anterior por cada unidad funcional o complementaria que se origine o modifique, PESOS TREINTA ($ 30,00);

n

d) por pedido de anulación de planos registrados a requerimiento judicial de partes o particulares, PESOS SESENTA ($ 60,00);

n

e) por visación provisoria de todo plano de mensura o subdivisión PESOS TREINTA ($ 30,00);

n

f) por reposición de fojas en todo expediente de mensura, por fojas PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50);

n

g) por pedido de urgente despacho (dentro de las setenta y dos (72) horas), PESOS TREINTA ($ 30,00) por cada unidad funcional o complementaria que origine el plano.

n

2.4.) Planos

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a) Por cada copia de plano reproducida en sistema heliográfico se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos (32) centímetros de alto por veintidós (22) centímetros de base, una tasa de PESOS UNO ($ 1,00).

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2.5.) Planos de mensuras

n

a) Por visación provisoria de todo plano de mensura, PESOS TREINTA (30,00);

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b) por reposición de fojas en todo expediente de registro de planos, por foja, PESOS DOS ($ 2,00);

n

c) por pedido de urgente despacho (dentro de las setenta y dos (72) horas) de expediente de mensura, PESOS TREINTA ($ 30,00) por parcela originada;

n

d) por cada unidad parcelaria que originen los planos de mensura, o subdivisión a registrar, PESOS TREINTA ($ 30,00);

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e) por cada parcela originada que supere una hectárea deberá complementarse la tasa del inciso anterior por un adicional por hectárea, PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05);

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f) por cada anulación de planos registrados a requerimiento judicial o particulares, PESOS SESENTA ($ 60,00);

n

g) por corrección de un plano o registro para subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe PESOS SESENTA ($ 60,00);

n

h) por ratificación de un plano encuadrado en el Decreto N° 348/86, PESOS SESENTA ($ 60,00).

n

3) DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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3.1.) Certificado de Inscripción

n

a) Por tramitación de extensión del Certificado de Inscripción al Registro Permanente de Actividades Comerciales, PESOS DIEZ ($ 10,00).

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3.2.)

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Establécese una tasa retributiva de servicios para las empresas pesqueras encuadradas dentro del marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1139/88, modificado por Decreto N° 1345/88 y las que se encuadran dentro del régimen general de la Ley 19.640, para la verificación de los procesos productivos.

n

La base imponible para la determinación de la tasa será el valor FOB de salida que figure en el permiso de embarque del producto orientado a la exportación, aplicándose la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) para las empresas con proyectos aprobados en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1139/88, modificado por Decreto N° 1345/88 y del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) para las empresas encuadradas dentro del régimen general establecido por Ley 19.640.

n

El Poder Ejecutivo Provincial solicitará a la Administración Nacional de Aduanas que sea la autoridad de fiscalización, exigiendo a las empresas el comprobante de pago de la tasa al documentar cada operación.

n

4) DIRECCION DE RECURSOS NATURALES

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4.1.) Licencias

n

a) Por cada licencia anual de caza deportiva, PESOS TREINTA ($ 30,00);

n

b) por cada licencia anual de caza comercial, PESOS CINCUENTA (50,00);

n

c) por cada licencia anual de acopiador de productos y subproductos de la fauna, PESOS UN MIL ($ 1.000).

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4.2.) Guías de tránsito

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a) Por cada cuero de zorro gris, PESOS TREINTA CENTAVOS ($ 0,30);

n

b) por cada cuero de castor, PESOS QUINCE CENTAVOS ($ 0,15);

n

c) por cada cuero de rata almizclera, PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05);

n

d) por cada cuero de conejo, PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05);

n

e) por cada cuero vacuno, PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14);

n

f) por cada cuero ovino, PESOS TRES CENTAVOS ($ 0,03);

n

g) por cada vacuno, PESOS SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,71);

n

h) por cada yeguarizo, PESOS SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,71);

n

i) por cada fardo de lana, PESOS SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,71);

n

j) por cada porcino, PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14);

n

k) por cada ovino, PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).

n

4.3.) Derecho de inscripción de marcas y señales

n

a) Por cada inscripción de marca o señal PESOS QUINIENTOS ($ 500).

n

4.4.) Inscripción en el protocolo y libro de Registro de la Escribanía de Minas

n

a) Por cada inscripción en el protocolo y libro de Registro de la Escribanía de Minas, PESOS SESENTA ($ 60,00).

n

4.5.) Permisos de pesca costera artesanal

n

a) Por cada permiso anual de pesca costera artesanal, PESOS CINCUENTA ($ 50,00);

n

b) por cada trampa centollera adicional, PESOS DIEZ ($ 10,00).

n

4.6.) Derecho de inspección forestal

n

a) Por cada derecho de inspección forestal, VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del aforo liquidado a abonar.

n

4.7.) Permiso de extracción de turba

n

a) Por cada permiso anual para extracción de turba, PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

n

4.8.) Certificados de origen

n

a) Fíjase una tasa del UNO POR MIL (1 o/oo) del valor F.O.B.involucrado en la exportación para la cual se requiere certificado de origen para mercaderías originarias de la región en los términos de la Ley N°23.018. Los montos serán reajustados o determinados una vez concretado el embarque y emitido su correspondiente cumplido.

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TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

n

Artículo 7°.- Por los servicios que a continuación se detallan, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

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1) JEFATURA DE POLICIA

n

a) Cédula de identidad original, sin cargo; duplicado, PESOS VEINTE ($ 20,00); triplicado, PESOS TREINTA ($ 30,00); cuadruplicado, PESOS CUARENTA ($ 40,00);

n

b) certificado de buena conducta, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

c) certificado de residencia, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

d) fotografías reglamentarias, PESOS DIEZ ($ 10,00).

n

2) REGISTRO CIVIL

n

a) Por inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, PESOS CINCO ($ 5,00);

n

b) por inscripciones de sentencias de adopción, ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio, nulidad de matrimonio, de inscripción tardía de nacimiento o defunción, PESOS OCHO ($ 8,00);

n

c) por cada inscripción en el Registro de Emancipación por habilitación de edad o su revocatoria, PESOS QUINCE ($ 15,00);

n

d) por inscripción de partidas en el Libro de Extraña Jurisdicción, PESOS QUINCE ($ 15,00);

n

e) por inscripción en el Registro de Incapacidades, PESOS QUINCE ($15,00);

n

f) por cada solicitud de certificado, testimonio o fotocopia de inscripciones de nacimientos, matrimonios o defunciones, expedidas con posterioridad a su asiento, PESOS OCHO ($ 8,00);

n

g) por solicitud de rectificación, corrección de errores u omisiones materiales, no imputables a la Administración Pública, PESOS OCHO ($ 8,00);

n

h) por solicitud de autorización de nombres de pila no incluido en lista o rechazado, PESOS QUINCE ($ 15,00);

n

i) por el otorgamiento de libretas de familia original

n

1) Rústica, PESOS QUINCE ($ 15,00);

n

2) encuadernada, PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00).

n

Por otros ejemplares

n

1) Rústica, PESOS TREINTA Y DOS ($ 32,00);

n

2) encuadernadas, PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00);

n

j) por cada inscripción en libreta de familia posterior a la fecha del asiento, PESOS QUINCE ($ 15,00);

n

k) por trámites para gestionar partidas o certificados asentados en libros de otras jurisdicciones, PESOS OCHO ($ 8,00).

n

ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS ANTERIORES

n

a) Las solicitudes de rectificación de partidas por errores u omisiones imputables a la Administración Pública;

n

b) los certificados, testimonios o fotocopias de partidas que se soliciten con el siguiente destino:

n

1) Para obtener el D.N.I. original;

n

2) para promover acciones judiciales por adopción, tenencia, alimentos, litis-expensas o accidentes de trabajo;

n

3) para tramitar jubilaciones y pensiones;

n

4) para obtener asignaciones familiares;

n

5) para trámites de servicio militar.

n

c) los organismos oficiales, judiciales, o instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos.

n

3) DELEGACION INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

n

a) Por las solicitudes de conforme administrativo de sociedades comerciales, por constitución, modificación de estatuto, cesión de cuotas, aumento de capital, liquidación, PESOS CIEN ($ 100,00);

n

b) por las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciante, martillero, corredor, despachante de aduana, PESOS CIEN ($ 100,00);

n

c) por la rúbrica de cada libro social o contable, PESOS CINCUENTA ($ 50,00);

n

d) por solicitud de duplicado de certificado de inscripción,PESOS TREINTA ($ 30,00);

n

Las posteriores, PESOS SESENTA ($ 60,00).

n

e) por cada fotocopia de las actuaciones o constancias de registro, PESOS UNO ($ 1,00);

n

f) por la inscripción de transferencia de fondo de comercio, PESOS CIEN ($ 100,00);

n

g) por cada tramitación de oficios judiciales con informes o certificaciones de las constancias del registro, PESOS TREINTA ($ 30,00);

n

h) por cada solicitud de Personería Jurídica para asociaciones civiles o fundaciones PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

i) por cualquier otro trámite no previsto expresamente, PESOS TREINTA ($ 30,00).

n

ACTUACIONES NOTARIALES

n

Artículo 8°.- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas:

n

a) Cada escritura de protesto de documento por falta de aceptación o pago, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

b) cada poder, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

c) cada autorización,PESOS DIEZ ($ 10,00).

n

CAPITULO II

n

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

n

Artículo 9°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código Fiscal, establécese una alícuota del UNO POR CIENTO (1%) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

n

1) AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

n

Producción agropecuaria

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111      112      Cría de ganado bovino.

n

111      120      Invernada de ganado bovino.

n

111      139      Cría de animales de pedigrí (excepto equino).Cabañas.

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111      147      Cría de ganado equino. Haras.

n

111      155      Producción de leche. Tambos

n

111      163      Cría de ganado ovino y su explotación lanera.

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111      171      Cría de ganado porcino.

n

111      198      Cría de animales destinados a la producción de pieles.

n

111      201      Cría de aves para la producción de carnes.

n

111      228      Cría de aves para la producción de huevos.

n

111      236      Apicultura.

n

111      244      Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.).

n

111      325      Cereales, oleaginosas y forrajes.

n

111      384      Papas y batatas.

n

111      406      Hortalizas y legumbres.

n

111      414      Flores y viveros.

n

111      481      Otros cultivos no clasificados en otra parte.

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112      054      Servicios agrícolas.

n

Caza ordinaria, mediante trampas y repoblación de animales:

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113      018      Caza ordinaria, mediante tram

 

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