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Sanción : 08 de Julio de 1992.

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Promulgación: 29/07/92 D.P. Nº 1287.

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Publicación: B.O.P. 03/08/92.

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Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial del Menor como entidad autárquica con personería jurídica,  vinculado al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del ministerio con competencia en materia de minoridad.

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Artículo 2º.- El Consejo Provincial del Menor tendrá como objeto principal la planificación, organización y ejecución de la política tutelar de toda la minoridad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme a las disposiciones vigentes del derecho de menores.

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Artículo 3º.- El Consejo Provincial del Menor se reunirá semanalmente, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen.

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Artículo 4º.- El Consejo Provincial del Menor tendrá su sede en la ciudad de Ushuaia, sin perjuicio de las delegaciones departamentales que por esta Ley se crean.

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Artículo 5º.- El Consejo Provincial del Menor estará integrado por:

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a) Un (1) Presidente;

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b) doce (12) Consejeros, dos (2) de los cuales serán elegidos por sus pares para cumplir la función de Secretarios y:

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c) personal administrativo mínimo indispensable, del cual uno (1) tendrá el cargo de Secretario de Centros de Atención del Menor.

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Artículo 6º.- El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Legislatura; deberá reunir los mismos requisitos que para ser electo legislador y acreditar experiencia en minoridad. El Presidente y los Secretarios durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La remuneración del Presidente será equivalente a la de un Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial.

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Artículo 7º.- Los Secretarios serán nombrados por el Presidente del Consejo Provincial, con la aprobación de los Consejeros reunidos en asamblea; el que no revista calidad de Consejero, tendrá dedicación exclusiva y su remuneración será equivalente al ochenta por ciento (80 %) de la del Presidente.

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Artículo 8º.- El Consejo estará integrado por:

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a) Un (1) representante por el Area de Salud Pública, especializado en cuestiones infantojuveniles;

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b) un (1) representante por el Area de Acción Social;

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c) un (1) representante por el Area de Educación y Cultura;

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d) un (1) legislador, Presidente de la Comisión especializada;

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e) un (1) miembro abogado del Poder Judicial;

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f) un (1) representante de la Policía Provincial;

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g) un (1) representante de Acción Social Municipal;

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h) un (1) psicólogo del Gabinete Psicopedagógico o del Area de Salud;

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i) un (1) Asistente Social del Area de Educación o de  Salud;

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j) un (1) representante de los organismos no gubernamentales de atención al discapacitado, con personería jurídica y entidad de bien público;

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k) un (1) representante de la Liga de Madres;

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l) un (1) representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la problemática de minoridad y familia.

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Artículo 9º.- Los representantes de los organismos mencionados en el artículo anterior, serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta en ternas de las entidades a las cuales pertenezcan, y recibirán las remuneraciones y asignaciones que perciban en los organismos que representan, desempeñando su actividad con exclusividad en el Consejo, a excepción de los representantes de las organizaciones intermedias, cuyas funciones serán ad-honorem.

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Artículo 10.- Son funciones del Presidente:

n

a) Presidir las sesiones del Consejo;

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b) representar legalmente al Consejo, cuando así se lo requiera;

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c) elevar anualmente el presupuesto al Poder Ejecutivo Provincial;

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d) ejecutar todas las resoluciones del Consejo y vigilar su cumplimiento;

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e) ejecutar por sí las resoluciones de carácter urgente, las que deberá someter a consideración del Consejo en la reunión siguiente;

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f) convocar al Consejo a sesiones especiales, cuando lo considere necesario o a requerimiento de cuatro (4) miembros como mínimo;

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g) decidir y ejecutar las designaciones, promociones, movimientos y medidas disciplinarias del personal, de acuerdo con la reglamentación en vigencia;

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h) toda otra función que se determine en la reglamentación de la presente Ley.

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Artículo 11.- El quórum del Consejo se constituirá con la mitad más uno de sus miembros, incluyendo al Presidente cuyo voto, en caso de empate, se computará doble. Todos los Consejeros tienen voz  y voto.

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Artículo 12.- Los Consejeros podrán ser removidos por el Consejo por las siguientes causales:

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a) Notoria inhabilidad en el desempeño de sus funciones;

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b) por tres (3) ausencias injustificadas consecutivas, como mínimo, a las sesiones;

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c) por otras causas que determine la reglamentación de la presente.

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Artículo 13.- El Secretario del Centro del Menor podrá ser removido por las mismas causas que los Consejeros.

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Artículo 14.- Son funciones del Secretario Administrativo:

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a) Asistir a las reuniones del Consejo;

n

b) controlar al personal en las diferentes dependencias;

n

c) ejecutar la administración contable;

n

d) toda otra función que le asigne el Consejo.

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Artículo 15.- Son funciones del Secretario de Planificación y Programas:

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a) Elaborar y proponer al Consejo planes y programas;

n

b) implementar la ejecución de los mismos;

n

c) mantener reuniones con los representantes de organismos no gubernamentales;

n

d) asistir a las reuniones del Consejo;

n

e) elevar al Consejo estadísticas mensuales;

n

f) toda otra función que le asigne el Consejo.

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Artículo 16.- Son funciones del Secretario de Centros de Atención del Menor:

n

a) Presentar al Consejo, informes sobre los Centros de Atención;

n

b) efectuar visitas periódicas a los Centros de Atención  del Menor;

n

c) asistir a las reuniones del Consejo;

n

d) mantener reuniones periódicas con los equipos de los Centros de  Atención  del Menor;

n

e) proponer al Consejo, la creación de instituciones necesarias para la tutela del menor;

n

f) elevar al Consejo estadísticas mensuales;

n

g) toda otra función que le asigne el Consejo.

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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR

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Artículo 17.- Son funciones y atribuciones generales del Consejo Provincial del Menor:

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a) Protección integral del menor desde el momento de la concepción;

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b) protección integral especializada de los menores en situación de riesgo, autores o víctimas de hechos calificados por la ley como delitos, faltas o contravenciones;

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c) disponer, en caso de urgencia, las medidas de amparo necesarias a los menores, dando inmediata intervención a los organismos judiciales, cuando corresponda;

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d) realizar y coordinar la política asistencial de menores en toda la Provincia;

n

e) organizar con la  Delegación Departamental, el Cuerpo Tutelar;

n

f) coordinar su acción con los organismos judiciales, educacionales, asistenciales, oficiales o privados;

n

g) ejercer la superintendencia y contralor de todos los Centros de Atención del Menor;

n

h) organizar planes de ahorro y cooperativas de producción;

n

i) coordinar el régimen de libertad vigilada con el Poder Judicial;

n

j) realizar el empadronamiento de menores en situación de riesgo;

n

k) celebrar convenios con asociaciones, fundaciones, organismos públicos y privados de asistencia al menor;

n

l) formular recomendaciones a los organismos que correspondan, en lo referente al contralor y calificación de espectáculos públicos, audiciones radiales, televisivas y comunicaciones;

n

ll) organizar periódicamente, seminarios y congresos de carácter obligatorio para la capacitación del personal, destinados a la atención de menores, otorgando el correspondiente certificado;

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m) proyectar su presupuesto;

n

n) elevar al Poder Ejecutivo Provincial la memoria anual sobre la obra realizada, al término de cada ejercicio;

n

ñ) autorizar, realizar y aprobar las licitaciones y contrataciones de toda clase de bienes y servicios para el organismo y sus dependencias, ajustándose al procedimiento de la Ley de Contabilidad vigente. Administrar los bienes del organismo, venderlos, cederlos, darlos a préstamos, permutarlos, gravarlos o locarlos, comprar o adquirir por cualquier título, bienes de cualquier naturaleza o tomarlos en arrendamiento, todo ello de acuerdo a la Ley de Contabilidad;

n

o) aceptar legados y herencias con beneficio de inventario, y las donaciones y subsidios que le hicieran los poderes públicos, asociaciones y particulares;

n

p) nombrar, promover y asignar funciones, de acuerdo a las necesidades del servicio. Remover y sancionar con causa justificada al personal del organismo, a excepción de aquellos temas de carácter administrativo, que serán resueltos por el Presidente;

n

q) proponer acciones preventivas, elaborar informes a los fines estadísticos  sobre los casos referentes a menores en tratamiento, y confeccionar otros sobre denuncias,  respecto de menores en riesgo de cualquier tipo.

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r) difundir la actividad del Consejo.

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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR

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Artículo 18.- Son funciones y atribuciones específicas del Consejo Provincial del Menor:

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a) La detección de menores embarazadas;

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b) la asistencia y protección de la mujer menor embarazada;

n

c) la organización de Centros de Atención de la Mujer Menor.

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Serán funciones de estos Centros: atender, orientar y derivar a todas las mujeres menores con conflictos sociales, familiares, sicológicos, judiciales, médicos y laborales;

n

d) la protección integral del recién nacido;

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e) la protección integral del menor en edad preescolar en situación de riesgo, e instrumentación de jardines maternales para niños discapacitados;

n

f) la atención integral del menor en edad escolar en situación de riesgo;

n

g) la protección integral del menor adolescente en situación de riesgo, con problemas en las relaciones interfamiliares, de toxicomanía,  inconducta social y otras;

n

h) la creación de todos aquellos Centros necesarios para la atención de los menores adolescentes en situación de riesgo, tendientes a lograr su absoluta inserción al medio social; 

n

i) la instrumentación de programas de orientación y ocupación laboral o vocacional para los menores;

n

j) la verificación del cumplimiento de la legislación laboral vigente, referente a menores.

n

k) la supervisión del trabajo de menores en espectáculos públicos;

n

l) la protección integral de los discapacitados con talleres protegidos;

n

ll) la derivación de aquellos menores, que por su situación así lo requieran, a los Centros de rehabilitación de droga- dependencia;

n

m) las enfermedades sociales mediante:

n

I) Convenios con el Area de Salud Pública y con el Area de Educación y Cultura o aquellos organismos que las reemplacen, a efectos de instruir a docentes, padres y alumnos del último grado del ciclo primario y de la enseñanza media, en la prevención de enfermedades sociales de menores en riesgo;

n

II) La prevención y tratamiento, en especial del S.I.D.A. y enfermedades venéreas, alcoholismo, tabaquismo y las restantes enfermedades sociales;

n

n) la asistencia del menor maltratado mediante:

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I) la instrumentación de campañas de difusión preventiva del maltrato;

n

II) la coordinación con los hospitales provinciales de la atención de menores maltratados;

n

III) la solicitud de informes al juez interviniente en las causas por maltrato;

n

IV) la actuación como órgano receptor de las denuncias efectuadas en cumplimiento del deber impuesto por el artículo 31 inciso 13 de la Constitución Provincial, cuando el damnificado sea un menor;

n

ñ) la creación del Registro Provincial Unico de Adopción que estará formado por una sección de menores en condiciones de ser adoptados y otra sección de personas que se encuentren en condiciones de ser adoptantes.

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El pedido de Registro se efectuará ante el Consejo o su Delegación;

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o) el control y apoyo del menor egresado de los Centros de Rehabilitación, realizando el seguimiento en su integración al medio social.

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NORMA GENERAL

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Artículo 19.- A efectos de lograr una atención permanente y eficaz de los casos que puedan presentarse, el Consejo Provincial instrumentará un régimen de servicio permanente, durante toda la semana, las veinticuatro (24) horas.

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DELEGACION DEPARTAMENTAL

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Artículo 20.- Créase en la ciudad de Río Grande la Delegación del Consejo Provincial del Menor.

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INTEGRACION Y FUNCIONES DE SUS MIEMBROS

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Artículo 21.- La Delegación Departamental estará integrada por un (1) Delegado, un (1) Secretario, seis (6) Consejeros, dos de los cuales también actuarán como secretarios y personal administrativo mínimo indispensable.

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Artículo 22.- El Delegado será designado por el Consejo Provincial de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Ejecutivo Municipal y el Poder Judicial. Deberá reunir los mismos requisitos que para ser electo legislador y demostrar experiencia en minoridad. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de la asignada al Presidente del Consejo.

n

Artículo 23.- Los Consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta en ternas de las entidades a las cuales pertenezcan, y recibirán las remuneraciones y asignaciones que perciban en los organismos que representan; desempeñando su actividad con exclusividad en la Delegación, a excepción de los representantes de las organizaciones intermedias, cuyas funciones serán ad-honorem:

n

a) Un (1) representante de organismos de atención al menor no gubernamentales, con personería jurídica y entidad de bien público, electo por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Provincial;

n

b) un (1) representante de organizaciones no gubernamentales con personería jurídica de atención al discapacitado, designado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por aquéllas;

n

c) un (1) médico del sector de Salud Pública.

n

d) un (1) miembro abogado del Poder Judicial;

n

e) un (1) asistente social proveniente de Acción Social Provincial o Municipal;

n

f) un (1) psicólogo proveniente del área de Salud o Gabinetes Psicopedagógicos, elegido por el Consejo Provincial.

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Artículo 24.- El Secretario Administrativo y el de Programas, serán designados de su seno por la Delegación  Departamental.

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Artículo 25.- El Secretario de Centros de Atención del Menor será designado por la Delegación Departamental, previo concurso ante el Consejo Provincial. Tendrá dedicación exclusiva y será remunerado con el equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo del Delegado.

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Artículo 26.- Los Consejeros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

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Artículo 27.- Los Consejeros de la Delegación Departamental se reunirán semanalmente y  mensualmente en asamblea con el Consejo Provincial.

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Artículo 28.- Son atribuciones del Delegado:

n

a) Representar legalmente a la Delegación Departamental;

n

b) presidir las sesiones de la  Delegación Departamental con voz y voto;

n

c) ejecutar y controlar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Provincial del Menor, del Presidente y de la Delegación Departamental;

n

d) ejercer el contralor de todos los servicios técnicos y administrativos de la Delegación Departamental a su cargo;

n

e) adoptar todas las medidas de urgencia y actuar en todos aquellos asuntos que las circunstancias lo requieran, de las que dará cuenta a la Delegación Departamental en la sesión siguiente;

n

f) convocar a la Delegación Departamental a sesiones especiales, cuando lo considere necesario, o a requerimiento de por los menos dos (2) de sus miembros;

n

g) decidir y ejecutar medidas disciplinarias referidas al personal de acuerdo a las normas vigentes.

n

Artículo 29.- Son funciones del Secretario Administrativo:

n

a) Asistir a las reuniones de la Delegación;

n

b) controlar al personal en las diferentes dependencias;

n

c) ejecutar la administración contable;

n

d) toda otra función de carácter administrativo que le asigne la Delegación Departamental.

n

Artículo 30.- Son funciones del Secretario de Planificación de Programas de la Delegación Departamental:

n

a) Elaborar y proponer a la Delegación Departamental planes y programas e implementar los mismos;

n

b) mantener reuniones con representantes de organismos no gubernamentales;

n

c) asistir a las reuniones

 

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