24

Sanción: 10 de Agosto de 1992.

n

Promulgación: 10/08/92 D.P. Nº 1386.

n

Publicación: B.O.P. 18/08/92.

n

Artículo 1°.- Modifícase el Capítulo III de la Ley N° 14, el que quedará redactado de la siguiente forma:

n

"CAPITULO III

n

IMPUESTO INMOBILIARIO

n

ARTICULO 22.- La base imponible a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 118 para los inmuebles rurales, será el valor fiscal vigente para el año en curso, resultante del revalúo general de inmuebles aprobado por Decreto N° 166/91 del Poder Ejecutivo, al que se le aplica el coeficiente de corrección 1.58, tal como surge del Decreto N° 36/92.

n

ARTICULO 23.- Establécense las siguientes alícuotas para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:

n

nnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n

Escala de Valuación

n

(en Pesos)

n
Alícuota
Hasta 25.000 1,1 %
De 25.001 a 35.000 1,3 %
De 35.001 en adelante 1,5 %
n

n

El impuesto mínimo para los inmuebles rurales es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).

n

ARTICULO 24.- La base imponible a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 118 para los inmuebles urbanos de la localidad de Tólhuin, será el valor fiscal vigente para el año en curso, resultante del revalúo general de inmuebles aprobado por Decreto N° 166/91 del Poder Ejecutivo, al que se le aplica el coeficiente de corrección 1.58, tal como surge del Decreto N° 36/92.

n

ARTICULO 25.- Establécese la alícuota del DIEZ POR MIL (10 º/ºº.) para el pago del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles urbanos de la localidad de Tólhuin y un mínimo de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00)".

n

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 29 de la Ley N° 14, el que quedará redactado de la siguiente forma:

n

"ARTICULO 29.- En las operaciones de venta de rodados nuevos realizadas por concesionarios, representantes, comisionistas o revendedores, el gravamen correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se ingresará por cada unidad vendida, aplicando la alícuota determinada para la actividad, de conformidad con la legislación vigente.

n

La contribución especial para el Fondo de Inversiones para la Nueva Provincia se ingresará por cada rodado nuevo introducido a la jurisdicción de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

n

La falta del ingreso de los gravámenes dentro del plazo establecido, obligará al pago de los accesorios de liquidación, desde el vencimiento de dicho término. En el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos se deberá tomar el valor final de venta del rodado, sin considerar el flete y gastos de patentamiento o prendarios, si el mismo los incluyera."

n

Artículo 3°.- Deróganse los artículos 26, 30 y 31 de la Ley N° 14.

n

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网