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Sanción: 17 de Septiembre de 1992.

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Promulgación: 05/10/92 D.P. Nº 1758.

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Publicación: B.O.P. 09/10/92

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Artículo 1°.- Otórgase una pensión graciable, hasta tanto mejore de fortuna, a la señora Isolina del Carmen Figueroa,  L.C.N°: 5.586.961, con domicilio en la ciudad de Río Grande.

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Artículo 2°.- El importe a que se refiere el artículo 1° de la presente, será equivalente al monto total de una pensión categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial N° 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3°.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial.

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Artículo 4°.- La pensión concedida en el artículo 1°, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

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Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario.

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Artículo 7°.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste, para usufructuar del otorgado por la presente Ley.

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Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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