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    Sanción: 17 de Septiembre de 1992.

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    Promulgación: 05/10/92 D.P. Nº 1759.

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    Publicación: B.O.P. 09/10/92.

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    Artículo 1°.- Créase el Servicio Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.

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    Artículo 2°.- Este Servicio se instrumentará con los recursos humanos que destine ese Ministerio. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará su composición y las normas administrativas a las que deberá ajustarse en su cometido.

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    Artículo 3°.- Tendrá como funciones principales:

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    a) El estudio, prevención, atención y tratamiento integral del núcleo familiar;

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    b) la detección de cualquier tipo de abuso físico o psíquico;

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    c) coordinar y dictar las instrucciones generales y especiales aplicables al Servicio.

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    Artículo 4°.- El Servicio que prevé la Ley, funcionará en los hospitales y centros de salud que dependan del orden provincial. Se invitará a los Concejos Deliberantes a dictar una norma similar a la presente.

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    Artículo 5°.- Cada Servicio formará un equipo interdisciplinario integrado por profesionales pertenecientes a hospitales y centros de salud provinciales.

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    Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1992  -

     


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