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    Sanción: 29 de Octubre de 1992.

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    Promulgación: 04/11/92 D.P. Nº 1928.

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    Publicación: B.O.P. 09/11/92.

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    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 15 de la Ley Territorial Nº 310, el que quedará redactado de la siguiente forma: \"Artículo 15.- Las Faltas Municipales serán sancionadas con penas de multa e inhabilitación, las que podrán ser aplicadas en forma alternativa o conjunta. Los montos de las penalidades se establecerán a través de las ordenanzas respectivas\".

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    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 51 de la Ley Territorial Nº 310, el que quedará redactado de la siguiente forma: \"Artículo 51.- El Juez de Faltas podrá disponer el comparendo del imputado y el de cualquier otra persona que considere necesario para aclarar un hecho\".

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    Artículo 3°.- Modifícase el artículo 65 de la Ley Territorial Nº 310, el que quedará redactado de la siguiente forma: \"Artículo 65.- Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, no interpuesto recurso alguno o declarado desierto el que fuere, la sentencia será considerada título ejecutivo y se procederá al embargo de los bienes de conformidad con las normas establecidas para la ejecución de sentencias en el Código Procesal Civil y Comercial vigente\".

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    Artículo 4°.- Deróganse los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Territorial Nº 310.

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    Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 310 JUZGADO DE FALTAS MUNICIPALES: CREACION.

     

    Observaciones

    Año - 1992  -

     


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