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    Sanción: 11 de Diciembre de l992.

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    Promulgación: 22/12/92  D.P. Nº 2301.

    n

    Publicación: B.O.P. 23/12/92.

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    Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 130 bis de la Ley N° 480 lo siguiente: "Artículo 130 bis.- Créase el adicional "Fondo de estímulo" destinado al personal que desempeña funciones en la Dirección General de Rentas, que se integrará con el SIETE POR CIENTO (7%) del monto de evasión fiscal detectado mensualmente y efectivamente ingresado a la Dirección.

    n

    Integrarán además el "Fondo de estímulo", el CIEN POR CIENTO (100%) de los honorarios de los profesionales ejecutores, oficiales ejecutores o apoderados, cuando éstos sean a cargo del contribuyente, previa satisfacción del crédito fiscal.

    n

    El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el otorgamiento del fondo mencionado, contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Dirección.

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    La Tesorería General de la Provincia depositará a la orden de la Dirección General de Rentas los importes que resulten del cálculo de las acreditaciones a que se refieren el primero y segundo párrafo del presente artículo".

    n

    Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 480 CODIGO FISCAL.

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 289 CÓDIGO FISCAL. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1992  -

     


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