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    Sanción: 17 de Diciembre de 1992.

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    Promulgación: 24/12/92  D.P. Nº 2341.

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    Publicación: B.O.P. 03/02/93.

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    Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES, QUINIENTOS QUINCE MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 246.515.659.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1992, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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    (en Pesos)

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    \n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
    FinalidadTotalErogaciones CorrientesErogaciones de Capital
    1.- Administración General87.67918886.473.3101.205.878
    2.- Seguridad12.542.09812.170.897371.201
    3.- Salud45.974.30539.588.7596.385.546
    4.- Bienestar Social37.998.67818.915.56819.083.110
    5.- Cultura y Educ.58.427.10048.661.5669.765.534
    6.- Ciencia y Tec.---------------------------------------
    7.- Des. Econom.18.144.55114.261.3323.838.219
    8.- Deuda Pública365.000365.000-------------
    Subtotal:261.130.920220.436.43240.694.488
    Economías:14.615.261  
    Total:246.515.659  
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    Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES, SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS DIECINUEVE ($160.689.219.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°; de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    \n

    (en Pesos)

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    \n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
    -Recursos de la Administración Central151.774.000
    .Corrientes151.515.000
    .De Capital259.000
      
    -Recursos Organismos Descentralizados8.915.219
    .Corrientes8.650.591
    .De capital264.628
      
    -Total160.689.219
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    Artículo 3°.- Los importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos, según detalle también en planilla anexa-

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    Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente Ley:

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    (en Pesos)

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    \n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
    .Erogaciones246.515.659
    .Recursos160.689.219
    .Necesidad de Financiamiento85.826.440
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    Artículo 5°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 678.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deuda, y en PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS ($4.534.926.-) el Remanente de Ejercicios Anteriores, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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    Artículo 6°.- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE ($81.969.514.-) el Financiamiento de la Administración de la Provincia, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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    (en Pesos)

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    .Financiamiento Administración Central72.457.005
    .Financiamiento de Org. Descentralizados9.512.509
    Total81.969.514
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    Artículo 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración de la Provincia en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($85.826.440.-) destinados a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4° de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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    (en Pesos)

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    Financiamiento (Art.6°)81.969.514
    Menos 
    Amortización de la Deuda(678.000)
    Remanente del Ejerc. anterior4.534.926
    Financiamiento Neto85.826.440
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    Artículo 8°.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1° y que totalizan la suma de pesos CATORCE MILLONES, SEISCIENTOS QUINCE MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 14.615.261.-), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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    Artículo 9°.- Fíjase en CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (5.544) el número de cargos de la plan

               

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    Año - 1992  -

     


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