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Sanción: 14 de Diciembre de l992.

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Promulgación: 29/12/92  D.P. Nº 2393.

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Publicación: B.O.P. 06/01/93.

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Artículo 1°.- Establécese la asignación de un cupo del CINCO POR CIENTO (5%) de las viviendas construidas en cada localidad de la Provincia, por el Instituto de Vivienda, para ser adjudicadas con prioridad a personas con discapacidad.

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Artículo 2°.- Las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto Provincial de Vivienda.

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Artículo 3°.- Las solicitudes de vivienda serán recepcionadas por el Instituto a través de su área de Acción Social.

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Artículo 4°.- Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

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a) Padecer de discapacidad certificada por la autoridad competente;

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b) tener domicilio real en la Provincia con dos (2) años de residencia mínima inmediata y efectiva en la misma;

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c) no poseer vivienda de su propiedad o de su núcleo familiar;

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d) pertenecer a la demanda FO.NA.VI..

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Artículo 5°.- Cuando las solicitudes ante el Instituto no alcanzaren a cubrir el cupo del CINCO POR CIENTO (5%) contemplado en el artículo 1° de esta Ley, las unidades sobrantes del cupo serán destinadas a demanda general.

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Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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