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    LEY Nº 73

     

    INSTITUCION DE LA MEDALLA DE HONOR POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO.

     

    Sanción: 27 de Mayo de 1993.

    Promulgación: 07/06/93  D.P. Nº 1235.

    Publicación: B.O.P. 09/06/93.

    Artículo 1°.- Institúyese en la Provincia y conforme a la decisión de ésta Cámara, el otorgamiento de la Medalla de Honor a toda persona física o jurídica de todo el país por sus actos de valor, mérito, honradez y arrojo.

     

    Artículo 2°.- La presente distinción se denominará "Medalla de Honor Provincia de Tierra del Fuego".

     

    Artículo 3°.- Dicha Medalla deberá ser de oro macizo y tener seis (6) centímetros de diámetro. En su anverso deberá llevar el Escudo de la Provincia y en el reverso el nombre de la persona distinguida con la inscripción del acto destacado.

     

    Artículo 4°.- La Legislatura de la Provincia será la institución que otorgue la mencionada distinción, que será entregada por la persona que designe la Comisión creada a tal efecto, la que estará integrada por un miembro de cada partido político representado en esta Cámara.

     

    Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 3°, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

     

    Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL Nº 496: PODER LEGISLATIVO - INSTITUCIÓN MEDALLA DE HONOR: MODIFICACIÓN.  

     

    Observaciones

    Año - 1993  -

     


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