73

LEY Nº 73

 

INSTITUCION DE LA MEDALLA DE HONOR POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO.

 

Sanción: 27 de Mayo de 1993.

Promulgación: 07/06/93  D.P. Nº 1235.

Publicación: B.O.P. 09/06/93.

Artículo 1°.- Institúyese en la Provincia y conforme a la decisión de ésta Cámara, el otorgamiento de la Medalla de Honor a toda persona física o jurídica de todo el país por sus actos de valor, mérito, honradez y arrojo.

 

Artículo 2°.- La presente distinción se denominará "Medalla de Honor Provincia de Tierra del Fuego".

 

Artículo 3°.- Dicha Medalla deberá ser de oro macizo y tener seis (6) centímetros de diámetro. En su anverso deberá llevar el Escudo de la Provincia y en el reverso el nombre de la persona distinguida con la inscripción del acto destacado.

 

Artículo 4°.- La Legislatura de la Provincia será la institución que otorgue la mencionada distinción, que será entregada por la persona que designe la Comisión creada a tal efecto, la que estará integrada por un miembro de cada partido político representado en esta Cámara.

 

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 3°, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网