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    Sanción: 27 de Mayo de 1993.

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    Promulgación: 07/06/93  D.P. Nº 1236.

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    Publicación: B.O.P. 09/06/93.

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    Artículo 1°.- Exceptúase del Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes que realicen las siguientes actividades dentro del ejido rural de la Comuna de Tólhuin:

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    a) Agricultura, silvicultura y pesca;

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    b) explotación de minas;

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    c) industrias manufactureras;

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    d) servicios culturales;

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    e) servicios de reparación de artículos personales y del hogar;

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    f) servicios personales directos;

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    g) hotelería y actividades turísticas.

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    Artículo 2°.- La exención impositiva tendrá una duración de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1994.

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    Artículo 3°.- La presente exención impositiva regirá solamente para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 1993 hayan regularizado su situación con el Fisco, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 53.

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    Artículo 4°.- Quedan excluidos del presente beneficio aquellos contribuyentes que tengan juicios con el Estado Nacional, Provincial o Comunal.

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    Artículo 5°.- La presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

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    Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1993  -

     


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