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Sanción: 27 de Mayo de 1993.

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Promulgación: 07/06/93  D.P. Nº 1236.

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Publicación: B.O.P. 09/06/93.

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Artículo 1°.- Exceptúase del Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes que realicen las siguientes actividades dentro del ejido rural de la Comuna de Tólhuin:

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a) Agricultura, silvicultura y pesca;

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b) explotación de minas;

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c) industrias manufactureras;

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d) servicios culturales;

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e) servicios de reparación de artículos personales y del hogar;

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f) servicios personales directos;

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g) hotelería y actividades turísticas.

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Artículo 2°.- La exención impositiva tendrá una duración de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1994.

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Artículo 3°.- La presente exención impositiva regirá solamente para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 1993 hayan regularizado su situación con el Fisco, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 53.

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Artículo 4°.- Quedan excluidos del presente beneficio aquellos contribuyentes que tengan juicios con el Estado Nacional, Provincial o Comunal.

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Artículo 5°.- La presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

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Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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