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    Sanción: 27 de Mayo de 1993.

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    Promulgación: 07/06/93  D.P. Nº 1239.

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    Publicación: B.O.P. 09/06/93.

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    Artículo 1°.- La Comisión Permanente de Carrera se constituirá por única vez de la siguiente manera:

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    a) El Subsecretario de Salud Pública;

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    b) el Coordinador de Salud;

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    c) un (1) representante de cada hospital de la Provincia, elegido entre los profesionales médicos, bioquímicos, farmacéuticos y odontólogos, que se encontraren en condiciones de aspirar a la Dirección de los hospitales según las normas que fija la Ley Territorial N° 445, por el voto directo de los profesionales de los hospitales que se encuadren en dichas condiciones;

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    d) dos (2) representantes de cada hospital, elegidos por la totalidad de los agentes de la Carrera.

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    Artículo 2°.- La Comisión Permanente de Carrera así constituida, tendrá como única función intervenir en todos los aspectos previstos por la Ley Territorial N° 445 en los concursos de Directores de Hospital.

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    Artículo 3°.- Los Directores surgidos de los concursos mencionados en el artículo anterior, reemplazarán a los representantes electos mencionados en el inciso c), del artículo 1°, según lo establece el inciso c), del artículo 70 de la Ley Territorial N° 445.

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    Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1993  -

    Ver Capitulo XIII, Ley T.445.

     


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