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Sanción: 24 de Junio de 1993.

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Promulgación: 30/06/93  D.P. Nº 1383.

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Publicación: B.O.P. 05/07/93.

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Artículo 1°.- Modifícase el plazo de la Ley N° 48 establecido en el artículo 19, el que se prorroga por el término de treinta (30) días.

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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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