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Sanción: 27 de Mayo de 1993.

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Promulgación: 14/07/93  D.P. Nº 1534.

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Publicación: B.O.P. 21/07/93.

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Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de la realización del análisis de determinación de fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito a todo recién nacido en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Artículo 2º.- Los análisis a que se refiere el artículo 1º serán de carárter gratuito en todos los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.

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Artículo 3°.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas exigirá, como requisito indispensable para la inscripción de todo nacimiento, la constancia correspondiente de la realización del estudio a que se refiere el artículo 1°.

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Artículo 4°.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley deberán ser imputados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud y Accion Social.

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Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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