86

Sanción: 01 de Julio de 1993.

\n

Promulgación: 19/07/93  D.P. Nº 1567.

\n

Publicación: B.O.P. 23/07/93.

\n

Artículo 1°.- Otórgase una pensión graciable, hasta tanto mejore de fortuna, al niño Silvio Darío Avalos, D.N.I. N° 32.473.097, con domicilio en la ciudad de Río Grande.

\n

Artículo 2°.- El importe de la pensión  que se menciona en el artículo 1°, será equivalente al monto total de la remuneración de la categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial N° 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración.

\n

Artículo 3°.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial.

\n

Artículo 4°.- Estará autorizada a percibir los montos del presente beneficio, la señora Floricia de las Mercedes Catepillán, D.N.I. N° 14.739.528; el monto percibido será destinado para la asistencia del menor beneficiario.

\n

Artículo 5°.- La pensión concedida por el artículo 1°, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

\n

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

\n

Artículo 7°.- Para el supuesto de que el destinatario de la Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente.

\n

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario.

\n

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网